"Lo que ud. esta por leer, no se esta discutiendo la aplicacion de la norma, sino que el mal uso de la causal del articulo 161, "necesidades de la empresa""
Muchos amigos y colegas que los han finiquitado, me consultan porque en sus finiquitos se les está descontando los el seguro de cesantía que aporto su empleador. Esta práctica se está volviendo muy común dentro de las empresas en especial en las empresas de servicios que usan mucha mano de obra, que curiosamente usan gente con una grado de educación menor y lo cual me genero las suspicacia debido a que hay muchas empresas han tomado la práctica de pagarles todo a los trabajadores que reclaman y al resto los hacen tontos.
Ante esto me remití a la fuente, la ley de seguro de cesantía y me encontré con una sorpresa bastante de desagradable.
Artículo 13.- Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.
Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15."
Creo que el artículo se explica por sí solo. ¿Qué significa esto?, significa que en vez de aportar con tu 0.6% mientras trabajaste, además se te cobra y descuenta el total de las cotizaciones que tu empleador estuvo obligado a pagar y mas encima te va a descontar los intereses ganados con ese depósito. Este descuento hecho a cuenta de lo que el trabajador va a cobrar por concepto de cesantía.
Ahora bien, creo que la que esto es el colmo, según que lo estimo que fue el espíritu con la que fue creada esta ley y lo mal usado que es el artículo 161 del código del trabajo. Mi experiencia es que esa causal de despido es usada para cualquier razón que no pueda ser enmarcada dentro de las otras causales. Te echan porque no le caes bien al jefe o por cualquier razón extra laboral y más encima te descuentan de plata porque después las vas a recuperar cuando cobres el seguro de cesantía, ¡que más encima te lo pueden pagar en cuotas!
Ahora si la causal está mal aplicada y lo puedes probar, le caerán las penas del infierno a la empresa pero, probar que el articulo 161 está mal aplicado es muy difícil o casi imposible, porque probar que en realidad te echaron por otra cosa que no fuese una baja en la productividad, cambio en la condiciones del mercado o la economía, modernización o racionalización de la empresa.
¡Definitivamente esto es un premio para los empleadores!
Para que se hagan una idea: Si un trabajador que gana CLP$300.000 Líquidos mensuales y lo echan por necesidades de la empresa, invocando el artículo 161, es descuento podría se aproximadamente esto $ 108.014. Sin contar la rentabilidad que se haya obtenido en el periodo.
eamos el finiquito el supuesto trabajador.
Desahucio: $318.047
Vacaciones proporcionales (21 dias): $222.633
Total: $540.680
Seguro de cesantía: ($108.014)
Total a Pagar: $432.066
Los 108.014 que le fuero descontado se los pagaran cuando el trabajador cobre su seguro de cesantia.
¿lo encuentran justo?